domingo, 12 de mayo de 2024

Pensamiento filosófico de Francisco Suárez

Francisco Suárez de Toledo Vázquez de Utiel y González de la Torre, conocido como doctor Eximius (Granada, 5 de enero de 1548-Lisboa, 25 de septiembre de 1617), fue un teólogo, filósofo y jurista jesuita español. Una de las principales figuras del movimiento de la Escuela de Salamanca, fue considerado uno de los mejores escolásticos.

Su trabajo se considera un punto de inflexión en la historia del Segundo escolasticismo, que marca la transición del la escolástica a la filosofía moderna. Según Christopher Shields y Daniel Schwartz, «figuras tan distintas entre sí en el lugar, el tiempo y la orientación filosófica como Leibniz, Grocio, Pufendorf, Schopenhauer y Heidegger encontraron razones para citarlo como fuente de inspiración e influencia».


Pensamiento filosófico

Sus logros filosóficos más importantes fueron en el campo de la metafísica y la filosofía del derecho. Suárez puede ser considerado como el mayor representante de la Escuela de Salamanca en su etapa jesuita. Adhirió un tomismo crítico y una superación de la escuela tomista de su época, así como de las escuelas nominalistas y escotistas, desarrollando la metafísica como una investigación sistemática.


Metafísica

Para Suárez, la metafísica es la ciencia del ente real, que comprende las esencias reales (y de la existencia). Sostuvo (junto con los primeros escolásticos) que en Dios la esencia y la existencia se identifican (véase argumento ontológico) y estuvo de acuerdo con Tomás de Aquino que la esencia y la existencia en los seres finitos se distinguen realmente (en el sentido que tal distinción proviene de la realidad y no es producto de mi sola ficción), pero en desacuerdo con otros de la escuela tomista en que la esencia y la existencia de los seres finitos son realmente distintas (en el sentido de separables). Sostuvo el doctor Eximio que en realidad, la esencia y la existencia, no son más que conceptualmente distintas: en lugar de ser realmente separables, solo pueden ser concebidas como lógicamente separadas.

Sobre el tema polémico de los universales, "hace de su filosofía una superación y rechazo de ambas escuelas", a saber, del realismo de Juan Duns Escoto y el nominalismo de Guillermo de Ockham, de tal manera que su concepción de los universales y del singular es anti escotista y anti nominalista, teniendo una posición "inspirada, en detrimento de la escuela nominalista y escotista, en Santo Tomás de Aquino". Falsamente e injustamente clasificado como un nominalista moderado ha sido por varios autores (Esta acusación nominalista tiene principalmente su génesis en, LEÓN MAHlEU OP, GALLUS MANSER OP y los jesuitas JOSÉ MARECHAL y CARLOS GIACON), pero su admisión de precisión objetiva (praecisio obiectiva) lo coloca con los realistas moderados. Para Suárez, la única unidad verdadera y real en el mundo de las existencias es el individuo, al afirmar que el universal existe separado ex parte rei sería reducir las personas a meros accidentes de una forma indivisible. Suárez sostiene que, aunque la humanidad de Sócrates, no difiere de la de Platón, sin embargo, no constituyen una realiter y la misma humanidad, no son muchas unidades formales (en este caso, las humanidades), ya que hay personas, y estas personas no constituyen un hecho, sino solo una unidad esencial o ideal («ita ut Plura individua, quae dicuntur esse naturae ejusdem, no sint unum quid vera entitate quae sentarse en rebus, sed solum fundamentaliter vel per intellectum»). La unidad formal, sin embargo, no es una creación arbitraria de la mente, sino que existe «in natura rei ante omnem operationem intellectus».

Su trabajo metafísico es un notable esfuerzo de establecer un tomismo crítico, que permita superar las dificultades gnoseológicas y metodológicas que el escotismo y nominalismo habían planteado, pero no habían solucionado. También es un comentarista profundo de las obras altomedievales y árabes. Pudo disfrutar de la reputación de ser el más grande metafísico de su tiempo. De este modo fundó una corriente propia: el suarecianismo, cuyas principales tesis son:


El principio de individuación por la propia entidad concreta de los seres.

La materia es potencia pura, pero receptiva.

Lo singular como el objeto del conocimiento intelectual directo.

Un distinctio rationis ratiocinatae entre la esencia y la existencia de los seres creados.

La posibilidad de que la sustancia espiritual solo sea numéricamente distinta entre unos y otros.

La ambición de la unión hipostática como el pecado de los ángeles caídos.

La encarnación del Verbo, incluso si Adán no hubiera pecado.

La solemnidad del voto solamente en el derecho eclesiástico.


El sistema de congruismo que modifica el molinismo por la introducción de circunstancias subjetivas, así como de lugar y de tiempo, que propicia la acción de la Gracia eficaz, y con la predestinación ante praevisa merita.

La posibilidad de arribar a la misma verdad por la ciencia y la fe.

La creencia en la autoridad divina contenida en un acto de fe.

La transformación del pan y el vino en el cuerpo y sangre de Cristo por la transubstanciación, constituye el sacrificio eucarístico.

La Gracia de la Santísima Virgen María es superior a la de los ángeles y santos juntos.


Suárez realizó una clasificación importante de esto en Disputationes Metaphysicae (1597), que influyó en el desarrollo de la teología dentro del catolicismo (su compañero, Pedro da Fonseca tuvo un poderoso efecto sobre el pensamiento escolástico protestante en los siglos XVI y XVII). En la segunda parte del libro, las disputas 28-53, Suárez fija la distinción entre ens infinitum (Dios) y ens finitum (seres creados). La primera división del ser es entre el ens infinitum y finitum ens. No solo se puede dividir entre ser infinito y ser finito, sino que también se puede dividir en ens a se ab alio y ens, es decir, es que es de sí mismo y es que es de otro. Una segunda distinción correspondiente al ens necessarium y ens contingens, es decir, ser necesario y ser contingente. Todavía formula otra distinción entre ens per essentiam y ens per participationem, es decir, ser que existe por razón de su esencia y es que solo existe por la participación en un ser que existe por sí mismo (eigentlich). Otra distinción es entre ens increatum y ens creatum, es decir, no creado y que se creó, o criatura, ser. Una última distinción es entre el ser como actus purus y ser como ens potentiale, es decir, como acto puro y ser como posible o potencial. Suárez decidió a favor de la primera clasificación de los seres en ens infinitum y finitum ens como la fundamental, en relación con los acuerdos de las otras clasificaciones.


Teología

En teología, Suárez se unió a la doctrina de Luis de Molina, el célebre profesor jesuita de Évora. Molina trató de conciliar la doctrina de la predestinación con la libertad de la voluntad humana y las enseñanzas de predestinación de los dominicanos al decir que esta es consecuencia de la presciencia de Dios de la libre determinación de la voluntad del hombre, que esta por tanto, no se ven afectados por el hecho de la predestinación tal. Suárez trató de reconciliar este punto de vista de las doctrinas más ortodoxas de la eficacia de la Gracia y la elección especial, sosteniendo que, aunque todos comparten una Gracia más que suficiente, no se concede a los elegidos una Gracia que está adaptada a sus disposiciones y a las circunstancias peculiares infaliblemente, aunque al mismo tiempo con toda libertad, se entregan a su influencia. Este sistema de mediatizar era conocido por el nombre de congruismo.


Filosofía del Derecho

Aquí la principal importancia de Suárez proviene probablemente de su trabajo en la ley natural, y de sus argumentos sobre el derecho positivo y el status de un monarca. En su extensa obra Tractatus de legibus ac Deo legislatore (reimpreso en Londres, 1679) es hasta cierto punto, el precursor de Grocio y Samuel Pufendorf, al hacer una distinción importante entre el derecho natural y el derecho internacional, que veía como basados en la costumbre. A pesar de que su método es a través del escolasticismo, y trata sobre situaciones análogas, Grocio habla de él en términos de gran respeto. La posición fundamental de la obra es que todas las medidas legislativas, así como todo el poder paternal se deriva de Dios, y que la autoridad de todas las leyes se resuelve en la suya. Suárez refuta la teoría patriarcal de gobierno y el derecho divino de los reyes fundado en esta doctrina, muy popular en ese momento en Inglaterra y en cierta medida en el continente. Argumentó en contra de la temática de contrato social, y de la teoría que se convirtió en dominante en la modernidad temprana entre filósofos políticos como Thomas Hobbes y John Locke, pero algunas de sus ideas encontraron eco en los más liberales, incluso entre los teóricos adherentes del contrato de Locke.

En 1613, a instancias del papa Paulo V, Suárez escribió un tratado dedicado a los príncipes cristianos de Europa, titulado Defensio fidei contra catholicae anglicanae sectae errores, dirigido contra el juramento de fidelidad que Jacobo I de Inglaterra, rey anglicano, exigía a sus súbditos.

En este tratado, Francisco Suárez sostiene que los reyes tienen derecho a exigir un juramento de fidelidad a sus vasallos, y estos están después obligados a cumplirlo, siempre que se pida de forma justa. Suárez reafirma de este modo la doctrina católica de la obligación de acatar la autoridad legítima, obligación que no se crea mediante el juramento, sino que simplemente se refuerza invocando a Dios como testigo de esa lealtad. Sin embargo, Suárez considera claramente ilícito que un rey —Jacobo I— obligue a sus súbditos a prometer obediencia al rey en cuestiones eclesiásticas con menoscabo de la autoridad de la Iglesia católica, pues estas cuestiones no son competencia del monarca,​ y resulta inaceptable para un católico la promesa de fidelidad religiosa a un rey cismático y hereje. Suárez considera que un juramento no puede ser «vínculo de injusticia» y que, en tal caso, el juramento es nulo y no obliga a nadie.

En cuanto a la licitud de rebelarse contra un tirano, Suárez distingue entre el caso de un rey legítimo que gobierna tiránicamente y el de un usurpador. Según Suárez, no es lícito el tiranicidio contra un rey legítimo (salvo en caso extremo de legítima defensa), mientras que el usurpador, que carece de legitimidad de origen, puede ser derrocado e incluso muerto —si no hay otra manera de deponerlo— por la comunidad política, por acuerdo de los órganos representativos de la sociedad estamental del Antiguo Régimen. Suárez sostiene que cuando desaparece la autoridad legítimamente constituida, el poder retorna al pueblo, que conserva el poder de raíz, aunque carezca del poder formal mientras exista un rey legítimo. Sin embargo, Suárez considera que es un derecho la desobediencia civil contra las leyes injustas, aunque procedan de un poder legítimo, puesto que tales leyes, al ser injustas, pierden el rango de ley.

Para Suárez, los príncipes herejes o paganos pueden ser legítimos, ya que el poder político corresponde al derecho natural. No obstante, no se debe obedecer al poder en todo lo que vaya en contra de los mandatos de la religión católica.18​ Asimismo, afirma expresamente que la comunidad política (res pública) cristiana «está obligada a repeler al gobernante pagano cuando por razón de su poder se tema moralmente el peligro de la destrucción de la fe». Ahora bien, «no debe hacerlo con autoridad privada, sino pública, cuando por lo demás el príncipe tiene legítimamente derecho al reino». Suárez defiende también la potestad papal para desvincular a los súbditos de un príncipe cristiano de la obediencia debida, cuando dichos príncipes caen en herejía o apostasía.

La teoría política suareciana contempla la desobediencia y la resistencia civil ejercidas en defensa de la fe católica, pero también en orden a la consecución del bien común.


Fuentes.

Artículo:   "Francisco Suárez" Publicado en https://es.wikipedia.org/. Consultado el 30/11/2023.

URL: https://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Su%C3%A1rez


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